El Congreso aprobó hace unas semanas una Ley sobre la prohibición remunerativa entre hombres y mujeres, una iniciativa del Ejecutivo con el objetivo de “prohibir la discriminación remunerativa entre varones y mujeres mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones…”, tal como señala el artículo 1 de la referida Ley.

Siendo una iniciativa del Gobierno y habiendo sido aprobada por el Congreso, se espera su  promulgación por aquel en los próximos días.

 

Nuevas obligaciones laborales del empleador

A través de esta Ley se fijan dos nuevas obligaciones laborales al empleador:

 

  1. Cuadro de Categorías y Funciones

El artículo 2 establece una importante obligación para las empresas privadas que no cuenten con lo que se ha llamado Cuadro de Categorías y Funciones, otorgándosele un plazo de 180 días para que redacte y apruebe los instrumentos internos necesarios, desde su entrada en vigencia. Si ya los tuviere, debe cerciorarse que estén alineados a la Ley.

La definición, naturaleza y alcance del mencionado Cuadro, se espera sea regulado por el Reglamento de la Ley, que según lo aprobado por el Congreso será publicado dentro de los 60 días de su vigencia.   

 

 

  1. Transparencia en cuando a la Política de Sueldos

El empleador se obligará también a informar a sus trabajadores la Política de Sueldos que el mismo defina. Sobre este extremo de la norma, también se espera que el Reglamento a ser publicado defina su concepto y alcance. No obstante a lo anterior, una de las políticas que debe contener dicho documento será que “las remuneraciones que corresponden a cada categoría, las fija el empleador sin discriminación”, tal como lo indica el artículo 3 de la Ley aprobada por el Congreso.

 

Capacitación Laboral

La política que tenga el empleador sobre las capacitaciones que ofrezca a sus trabajadores debe garantizar “la igualdad entre mujeres y hombres”, según el artículo 4 de la Ley.

 

Despido y renovación de contratos

Sobre el despido y no renovación de contratos modales, el artículo 6 de la Ley aprobada ha sido enfático en afirmar que dichas desvinculaciones no pueden estar vinculadas a la “condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en periodo de lactancia”.

En la práctica esto significa que si empleador decidiera despedir o no renovar contrato de trabajo sujeto a modalidad, a una trabajadora en estado gestación o haciendo uso de su período de lactancia, la falta grave cometida o el motivo para no renovar el contrato de trabajo deben encontrarse debidamente acreditados, lo cual deberá probarse ante la SUNAFIL o el Poder Judicial en la eventualidad de recibir una denuncia o demanda laboral de la trabajadora.

En el caso de las no renovaciones de los contratos de trabajo temporales, si bien no hay regulación legal que obligue al empleador a justificar tal decisión, cuando se encuentre involucrada una trabajadora embarazada o en uso de su período de lactancia es ahora recomendable que sí se haga, y por escrito, de lo contrario se presumirá que la no renovación está vinculada a cualquiera de las condiciones indicadas.

Acto equiparable al despido

En su primera disposición complementaria modificatoria, la Ley aprobada modifica el artículo 30-B del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, equiparando también al despido, actos de hostilidad como “el incumplimiento de requisitos objetivos para el acceso a ascenso del trabajador”.

Sobre este extremo se hace particularmente importante y recomendable, luego que entre en vigencia la Ley que comentamos, que el empleador redacte y apruebe una política de ascensos alineada a la norma. Esto permitirá blindar cualquier decisión que tenga sobre la promoción de sus trabajadores.

 

Fiscalización de la SUNAFIL

Las acciones que puede emprender, por iniciativa o denuncia, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Nacional – SUNAFIL ahora abarcará, por imperio de la norma que comentamos, la fiscalización de las nuevas obligaciones del empleador referidas al Cuadro de Cuadro de categorías, funciones y política de sueldos.

Adicionalmente, podrá fiscalizalizar toda conducta que implique “discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato” durante la relación laboral, con la posibilidad de imponer multas o decretarse el cierre temporal del local por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Se abre entonces un mayor campo a la labor fiscalizadora de la SUNAFIL, con la eventualidad de imponerse multas importantes.

 

Vigencia de la Ley y su Reglamento

Como ya hemos señalado, la Ley aprobada por el Congreso debe ser promulgada y publicada por el Ejecutivo en el Diario Oficial El Peruano para entrar en vigencia. Una vez publicada,  el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene 60 días para reglamentarla.

A nuestro juicio, la vigencia de la ley debió esperar a la publicación de su Reglamento, sin embargo se prefirió no hacerlo así, por lo que sus disposiciones se encontrarán en vigor desde su promulgación, lo que significa también que la SUNAFIL podrá fiscalizar el cumplimiento de la norma o recibir denunciar de los trabajadores, a partir de ese entonces.

Por lo anterior, recomendamos alinearse a la nueva norma una vez promulgada, sin perjuicio de hacer los ajustes necesarios cuando se publique su Reglamento.

 

Pedro Caravedo

Socio MC Consult

pcaravedo@mcconsult.com.pe

 

Responsabilidad del empleador por accidente de trabajo

Pedro Caravedo

Socio MC Consult

pcaravedo@mcconsult.com.pe

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